domingo, 18 de octubre de 2015

La Institucionalidad Venezolana para el Desarrollo Sustentable. Naturaleza, Funciones y mecanismos de la Administracion Ambiental en Venezuela

La Institucionalidad Venezolana para el Desarrollo Sustentable. Naturaleza, Funciones y mecanismos de la Administracion Ambiental en Venezuela


Desarrollo sustentable en VenezuelaEl desarrollo sustentable es un compendio interrelacionado en la forma ambiental, económica y social cuyo fin es satisfacer a la sociedad, cubriendo necesidades para mejorar la calidad de vida humana.

La Comisión del Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas (creada por la ONU en 1983) manifestó en el documento “Nuestro Futuro Común” o Informe Brundtland (como también se le llamó, en honor a la Primer Ministro Noruega Gro Harlem Brundtland que presidía la Comisión) que el desarrollo sostenible se define como “aquel desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades".

Se busca mediante esta visión de desarrollo que las condiciones tangibles como las intangibles del desarrollo formen parte de la calidad de vida del ser humano, entre las que se cuentan:

Disponer de un ambiente sano, aire y agua puros o tener acceso a una alimentación adecuada o disfrutar de seguridad.
Acceso a servicios de salud y derecho a una buena salud
Acceso a servicios educativos y derecho a una buena educación
Disponer de servicios básicos
Acceso a un empleo e ingresos que satisfagan las necesidades básicas
Derecho a gozar de respeto (de credo, raza, etc.)
Acceso a la Justicia

La República Bolivariana de Venezuela en la Constitución de 1999, se compromete a propiciar un desarrollo sustentable (Art. 128, 310 y 326) y en la Ley Orgánica del Ambiente (Gaceta Oficial Nº 5.833, 22-12- 2006) se define el desarrollo sustentable como un “proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras”.

En Venezuela se ha buscado promover un desarrollo más sostenible con proyectos y políticas públicas, en la que participan tanto en la ejecución como en el diseño de dichas acciones, instituciones de gobierno (nacional, regional y local) organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas privadas de varios sectores de la economía.

Sin embargo es necesario seguir impulsando el propósito y mantener el intercambio que ayude a promover el mejor y más armónico desarrollo para el país en todas las dimensiones.

La población venezolana está en el derecho de involucrarse en la gestión de desarrollo humano mediante la capacitación personal y organización para el desarrollo local, fomentando proyectos que fortalezcan las condiciones sociales, culturales, económicas, ambientales y políticas de los territorios.
 Referencia
 http://www.pac.com.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=6658:desarrollo-sustentable-en-venezuela&catid=65:oficina-y-comercio&Itemid=88

AN instaló primer encuentro de la Red Nacional de Ambiente y Desarrollo Sustentable



17-05-2013 16:30:42
Periodista:
Fotografo:Wiston Bravo

Diputado Manuel Briceño, presidente de Comisión de Ambiente anunció el inicio de una serie de reuniones en todo el país para poner en práctica grandes directrices que  el presidente Nicolás Maduro, enfoca en temas del agua, bosques y desechos sólidos

Con el fin de cumplir y desarrollar el V Objetivo del Plan Patria 2013-2019, la Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de la Asamblea Nacional, instaló el primer encuentro regional de la Red Nacional de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la cual tendrá la misión de aportar propuestas para salvar el planeta y garantizar la sobrevivencia de la especie humana.

Acompañado por representantes de los consejos regionales legislativos, municipales y vocerías comunales, el presidente de la Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de la Asamblea Nacional, diputado Manuel Briceño, en una magistral presentación, explicó a los presentes los objetivos para alcanzar el V objetivo del Plan de la Patria, el cual consiste en articular con los pares del Poder Legislativo con los consejos legislativos regionales, consejos municipales y consejos comunales, a través de sus vocerías para conformar una gran red nacional que difunda los objetivos del plan ecológico.

“Es un trabajo complejo, difícil, con alto contenido geopolítico y político, social y económico”, dijo el parlamentario Briceño, quien explicó que con este primer encuentro en la región central y coordinado por el diputado, José Gregorio Hernández, se ha permitido comenzar una serie de talleres en cada una de las Regiones Estratégicas de la Defensa Integral (REDI), para articular regionalmente lo que sería “una acción concertada, organizada y articulada orgánicamente con todos los temas que tengan que ver con el ambiente, la ecología y el bienestar social y el buen vivir”, destacó.

El objetivo de organizar la Red Nacional de Ambiente y Desarrollo Sustentable busca , entre otras prioridades, sembrar la “cultura del ambiente” para que el pueblo haga uso racional de los recursos disponibles para generar productividad que cada localidad tiene, a través de su gente con sus patrimonios culturales y con sus  recursos disponibles en el sitio, buscando su preservación.


Explico Briceño que con este primer encuentro se inicia una serie de reuniones en todo el país para consolidar la Red Nacional de Ambiente y Desarrollo Sustentable con el fin de bajar del discurso a la acción y tomar en la práctica las grandes directrices que  el presidente Nicolás Maduro, a través de la direccionalidad del Ministerio del Ambiente, enfoca en los temas del agua, bosques y desechos sólidos.

Una de las ventajas de integrar al Poder Comunal es que el pueblo legislador podrá generar leyes estadales, por medio de los consejos legislativos, elaborar ordenanzas municipales y normativas de convivencia en las localidades que desarrollen los derechos ambientales, consagrados en la Constitución y que se proyectan ahora en el Plan de la Patria.

Venezuela es un país que tiene una gran biodiversidad –dijo Manuel Briceño- somos el décimo país en diversidad biológica y el sexto país en América Latina en diversidad biológica. Un país caribeño, andino, amazónico y atlántico. Estamos en una gran encrucijada de ambientes naturales y ecológicos diversos. Debido la gran diversidad que tiene el país se genera tambien una diversidad cultural porque cada región tiene asociada una población que vive allí con una expresión particular de aprovechar los recursos y de producir.

También señaló lo importante de organizar la biodiversidad en lo que se llama la Ordenación del Territorio  y darle un orden, el cual consiste en un desarrollo que armonice y equilibre todo el país.

Venezuela tiene nueve regiones naturales y cada una representa un clima, un conjunto de ecosistemas,  vegetación, flora, cultura. Representa un patrimonio multi-diverso con montañas, sabanas, desierto, mar Caribe, selva amazónica y  el delta, “somos la síntesis  de todas las expresiones de diversidad y de ecosistemas que existen en América Latina”, dijo el diputado.

Finalmente, informó del importante rol que tendrá cada una de las Regiones Estratégicas de la Defensa Integral (REDI), en el marco de la regionalización estratégica para la defensa y el desarrollo del ambiente.

Referencia
 http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/2263


LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA
 
  La legislación ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente  natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.
 
¿QUÉ ES UNA NORMA AMBIENTAL?
 
   La norma es el modo como se concibe y expresa el derecho ambiental, es decir; se refiere a una regla de conducta “obligatoria” o no, que se proporciona para un uso racional y sustentable de los recursos naturales y el medio ambiente.
 
¿CÓMO SURGE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL?
 
   La legislación ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educación, pero exigir ese comportamiento a través de la norma y la coacción son propios del derecho.
 
    El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un
 marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.

    En sí, Tiene su aparición a nivel internacional en el año 1972 a raíz de la promulgación de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano. Se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del año 1982, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del año 1992 y la reciente Declaración de Johannesburgo del año 2002.

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y SUS FINALIDADES?
 
   El objeto del derecho ambiental está destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir la vida humana y sus actos en relaciones con el ambiente.

Las finalidades del derecho ambiental son:

    Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar
la política ambiental, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación.

   Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración Pública, en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico.

   Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas.

   Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y de las disposiciones que de ella se deriven.

   Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos; y establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental.

  ¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL?
 
1. INTRADISCIPLINARIO:

   Su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las demás una interrelación, primaria y dinámica.

2. TRANSDICIPLINARIO:

   En el Derecho Ambiental no es suficiente tomar en cuenta fuentes de orden social o económico en un período o momento indicado, puesto que esta disciplina jurídica exige el aporte o la interacción de otras materias científicas que sean capaces de orientarle e ilustrarle en el proceso de comprensión del fenómeno ambiental, con el objeto de contar con los elementos verídicos que habrán de servirle de fundamento para la creación o reforma de nuevas normas o reglamentaciones de carácter ambiental.

3. DINAMICO:

    La constante evolución de las ciencias y tecnologías y su puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una acción y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.

4. INNOVADOR Y SOLIDARIO

     Se distingue de otras disciplinas jurídicas por la existencia de una serie de elementos que le son propios, específicos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias normativas y doctrinales.

5. DISPERSIÓN NORMATIVA:

    Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos que tienen por objeto crear la sensación de gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando la realidad demuestra que persiste una gran desorientación en cuanto a la efectiva aplicación se trata.

6. ACTIVIDAD JURISDICCIONAL INTERNACIONAL IRRELAVANTE:

     Se ve privado de acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa.  Se utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje.

7. AUSENCIA Y DESAPARICIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES:

    Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes naturales.

8. FUNCIONALISMO ORGÁNICO:

    Los instrumentos internacionales para la protección del ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta.

9. LA REGLA DEL CONSENSO EN LA GENERACIÓN DEL “DERECHO BLANDO” (SOFT LAW):

   Este derecho blando consiste en la constitución de un compromiso más político que jurídico que emana de los instrumentos internacionales para la protección del ambiente.

10. CARÁCTER PREVENTIVO:

   Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente preventivos, la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz.

11. CARÁCTER SISTÉMICO:

    La regulación de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en ellos como consecuencia de la actividad. 
 
¿CUALES SON LAS FUENTES DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA?

  Las fuentes más importantes del derecho ambiental están precedidas principalmente por la constitución política, la legislación ambiental, las normas de relevancia o interés ambiental y las disposiciones de todo orden que se refiere a la administración pública del ambiente.

    Las fuentes del derecho ambiental en la constitución venezolana se expresa en los siguientes artículos:

Artículo 127:
  Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bióticos regulará la materia.

  Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128.
   El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Artículo 129.
   Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y
peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

   En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.

   Por otro lado, tenemos la ley orgánica del ambiente, la cual en su artículo 1: tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.

   De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

   Por otra parte en su artículo 39: Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente.

   Asimismo, existen otras leyes como la ley penal del ambiente, ley de gestión de diversidad biológica, ley de protección a la fauna silvestre, ley forestal de suelos y aguas, etc., y los decretos y norma en pro del ambiente.
 
¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL?
 
   Los principios del derecho ambiental se pueden definir como las directrices axiológicas o técnicas, que construyen, dan contenido y facilitan la aplicación de las normas ambientales. En este sentido, La Ley Orgánica del Ambiente Venezolana ha incorporado en su Artículo 4 una serie de principios para la gestión del ambiente, las cuales son:

La gestión del ambiente comprende:

1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.

3. Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.

4. Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente.

5. Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.

6. Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.

7. Limitación a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.

8. Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.

9. Evaluación de impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente a través de un estudio de impacto ambiental y socio cultural.

10. Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público.

   En conclusión, la legislación ambiental es muy importante para regular la acción del ser humano y sentar los principios fundamentales en cuanto al ambiente y sus recursos naturales.

   Por lo tanto, Es muy importante que el ser humano conozca, respete, cumpla y haga cumplir las normas o leyes ambientales por el bien de todos.

Referencia
http://todosobreelmedioambiente.jimdo.com/legislaci%C3%B3n-ambiental/


GESTION AMBIENTAL EN VENEZUELA





EL DETERIORO ECOLÓGICO Y LA GESTIÓN AMBIENTA
L


La carrera de gestión ambiental, que es un programa de formación universitaria, que forma parte esencial de las políticas de educación superior y es base del desarrollo de la nación venezolana. 

Toda la gama de los aspectos de gestión y control ambiental se han constituido en temas de la mayor importancia para el país en las últimas décadas, aunque las tecnologías disponibles no han alcanzado el mismo grado de desarrollo para su control, poco a poco el enfoque de conservación del ambiente se está convirtiendo en algo indispensable de tener en cuenta dentro de cualquier estudio de factibilidad de proyectos. 

Ante la necesidad de control de la polución y contaminación ocasionada sobre el medio por la generación indiscriminada de residuos producto de las actividades antropogénicas, es decir ocasionadas por el hombre, se hace necesario identificar, desarrollar e implementar herramientas que permitan, de manera anticipada, hacer una evaluación temprana de conflictos de índole ambiental, partiendo de la base del análisis de la entrada y salida de energía y materiales del sistema, en el ambiente especifico de estudio, en el que el hombre desarrolla sus actividades y para lo cual requiere fuentes externas. 

Un conocimiento profundo de los procesos que se llevan a cabo al interior de un sistema cualquiera, permite predecir los impactos que pueden ocasionar las actividades antropogénicas y obtener así una percepción temprana de los mismos, posibilitando la cuantificación del efecto de éstos, la toma de decisiones sobre las tecnologías apropiadas para la solución de los problemas ambientales y obteniendo una visión a largo plazo para alcanzar así el manejo sustentable de la región en estudio. 

En el marco del concepto de desarrollo sustentable, que orienta la política nacional de desarrollo, se procura el desarrollo de un crecimiento económico con responsabilidad ambiental y calidad de vida, también el sector empresarial, debe enmarcar sus acciones dentro del marco de la responsabilidad social integral, incluyendo en ella el aspecto de su desempeño ambiental. 

El deterioro ecológico mundial está vinculado a patrones comportamiento capitalistas como utilización de los recursos sin límites, con hábitos de consumo predadores y de ganancia sin freno, comportamientos abusivos, la no aplicación de leyes y reglamentos que deberían proteger el entorno y sobretodo la falta de políticas para promover la participación como la corresponsabilidad para la protección de la vida. 

Venezuela es uno de los países con mayor diversidad biológica en el mundo, gran diversidad natural de ecosistemas, hay una diversidad social expresada en términos étnicos y culturales, este valor estratégico de nuestros ecosistemas, dentro del contexto geopolítico latinoamericano y mundial, hace imprescindible la formulación de una política ambiental concreta, para conseguir un equilibrio adecuado entre el ambiente y el desarrollo de lo económico, con un crecimiento de la población dentro de los parámetros de justicia social, pero con uso racional de los recursos.


Esto se justifica porque nuestra situación ambiental se encuentra marcada por procesos de deterioro y perturbación derivados de la aplicación de un modelo de desarrollo industrialista y neoliberal basado en la dominación, la explotación y el desequilibrio.





¿Qué es gestión ambiental?

La gestión ambiental responde al "cómo hay que hacer" para conseguir lo planteado por el desarrollo sostenible, es decir, para conseguir un equilibrio adecuado para el desarrollo económico, crecimiento de la población, uso racional de los recursos y protección y conservación del ambiente. 

Abarca un concepto integrador superior al del manejo ambiental: de esta forma no sólo están las acciones a ejecutarse por la parte operativa, sino también las directrices, lineamientos y políticas formuladas desde los entes rectores, que terminan mediando la implementación. 

Tiene que ver con las políticas del estado en materia ambiental, el ordenamiento territorial, evaluación del impacto ambiental, contaminación y la educación ambiental.
Existen para las empresas privadas normas de carácter internacional, aplicada en muchos países, como la ISO-14001, del año 2004, que establece los requerimientos mínimos para establecer un Sistema de Gestión Ambiental, está diseñada para conseguir un equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y la reducción de los impactos en el ambiente, plantea que con el apoyo de las organizaciones, es posible alcanzar ambos objetivos, buscando reducir los impactos en el ambiente y cumplir con la legislación en materia ambiental.

En este sentido la gestión ambiental en la empresa privada como publica, pasa de ser un elemento de peso para el cumplimiento de las leyes establecidas en el marco legal venezolano, esta gestión pública como privada debe ver las actividades que desempeña en función de lograr un manejo integral y en equilibrio con el ambiente, dentro de los parámetros de sustentabilidad, con el fin de obtener una adecuada calidad de vida, previniendo o mitigando los problemas ambientales.





¿Cómo es en Venezuela el marco legal, en el área ambiental?

El papel del programa de Gestión Ambiental y la Universidad Bolivariana de Venezuela, es el de coadyuvar al desarrollo integral y sustentable, a través de la ejecución de proyectos de investigación y acción que modifiquen y mejoren la calidad de vida dando respuesta a los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución Nacional correspondientes a los derechos ambientales. 

En nuestro marco legal, político y filosófico la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000. 

Incluye en el Título III, Capítulo IX, “De los Derechos Ambientales” el cual establece que los derechos y deberes de los venezolanos con referencia al mantenimiento de un ambiente “seguro, sano y ecológicamente equilibrado”, protegiendo “la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica”, estableciendo la obligación del Estado en fomentar la participación comunitaria.


ARTÍCULO 127.
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.


Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.


ARTÍCULO 128.
El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.


ARTÍCULO 129.
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. 

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.


¿De que convenios internacionales es Venezuela signataria en materia ambiental?


Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (1941)
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (1977)
Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (1986) del cual se deriva el Protocolo Relativo a las Áreas, Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW)
Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional; actualmente denominada “Convención RAMSAR para los Humedales” (1988)
Convención sobre Diversidad Biológica (1994) de la cual se derivan la Decisión 391 de la Junta del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos y el Protocolo de Bioseguridad
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (1994)
Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (1998)
Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (2004)
Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional (2004)
Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, 2004
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (2004).





¿Qué leyes apoyan la gestión ambiental en Venezuela?


En el caso de Venezuela tenemos unas normativas legales de avanzada que han sido ejemplo en el mundo, donde se destacada Leyes Orgánicas y Ordinarias siguientes:

Ley Orgánica del Ambiente
Ley Orgánica para la Ordenación Territorial y Urbanística
Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares
Ley de Diversidad Biológica
Ley Penal del Ambiente
Ley de Protección a la Fauna Silvestre y su Reglamento
Ley Forestal de Suelos y Aguas
Ley de Zonas Costeras
Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable.


Ejemplo de lo que mencionamos, tenemos en Ley Orgánica del Ambiente (Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinario del 22 de diciembre de 2006. Deroga la Gaceta Oficial N° 31.004 de fecha 16 de junio de 1976) que está estructurada en un amplio enfoque, con los siguientes títulos:

• Capítulo I: Disposiciones Generales
• Capítulo II: De la Planificación Ambiental
• Capítulo III: Del Consejo Nacional del Ambiente
• Capítulo IV: De la Administración Ambiental
• Capítulo V: De la Prohibición o Corrección de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente
• Capítulo VI: De las Sanciones
• Capítulo VII: De la Procuraduría del Ambiente
• Capítulo VIII: Disposiciones Transitorias y Finales


La novedosa Ley de Residuos y Desechos Solidos, Gaceta Oficial Número 38.068 de 18-11-04, esta ley, en su Titulo I, Disposiciones Generales, Artículo 1. Establece que:

"La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los desperdicios al mínimo y evitara situaciones de riesgo para la salud humana y calidad ambiental".

En el Articulo 5 y 6, esta ley menciona que el control y reducción de residuos y desechos como POLITICA NACIONAL y que esta ley tiene un carácter de ORDEN PUBLICO e INTERES SOCIAL

¿Donde se estudia Gestión ambiental?


En países de latinoamericana tenemos a Colombia, Argentina, México, Chile, pero en todos de alguna manera tienen una licenciatura y post grado en el aérea ambiental. 

En Venezuela específicamente la gestión ambiental se estudia por medio de la Misión Sucre y es avalada en la Universidad Bolivariana de Venezuela, se cursan las materias específicas de la carrera en los núcleos o Aldeas Bolivarianas de Aragua, Maracaibo en el Zulia, Carabobo, Caracas, Ciudad Bolívar, Monagas, Punto Fijo. 

El programa de formación tiene por objetivo el de coadyuvar al desarrollo integral sustentable, a través de la ejecución de proyectos de investigación y acción que modifiquen y mejoren la calidad de vida dando respuesta a los derechos ambientales.

Su actuación debe ser conjunta con las comunidades y los actores sociales, con cultura ecológica asociada a esquemas de desarrollo integral y sustentable, basados en las nuevas realidades socio ambientales, siempre buscando promover el desarrollo humano integral de los estudiantes, los docentes, el personal universitario en general y el de las comunidades vinculadas a los programas, proyectos, programas y actividades de la universidad.

Referencia:

http://gestion-ambiental-biblioteca.blogspot.com/2013/01/gestion-ambiental-en-venezuela.html

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